Las diputadas y los diputados que integran la XXIV Legislatura aprobaron hoy, 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, la Ley Sabina que castiga a los deudores alimentarios con penas de dos a cinco años de prisión, así como la suspensión o privación de la patria potestad, entre otras sanciones.
Antes de la sesión ordinaria, celebrada en la sala de sesiones, la cual lució pañuelos bordados con la leyenda ‘Ley Sabina’ en las sillas de los legisladores, la diputada inicialista, Michel Sánchez Allende, explicó a medios de comunicación que Baja California es uno de los primeros estados en votar esta reforma.
“En la Ley Sabina, estamos dándole atribuciones al Poder Judicial para que a través del Tribunal de Justicia puedan emitir quiénes son los nombres de aquellas personas deudoras morosas, que no son las personas que pagan una pensión, sino las personas que tienen una pensión y que no la pagan”, planteó la legisladora de Morena.
De esta forma, las personas deudoras alimentarias morosas aparecerán en el registro del Sistema Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual reunirá la información de cada uno de los estados del país para que su consulta sea pública.
“Este registro sería totalmente virtual, habría un portal y, por ende, las personas, en este caso que estén ahí registradas, no van a poder sacar sus certificados de no morosidad”, planteó la también presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes.
La diputada explicó que además de este registro, autoridades de distintos niveles tomarán acción al respecto.
Por ejemplo, la Secretaría de Relaciones Exteriores no emitirá pasaportes a las personas que son deudoras alimentarias morosas, mientras que jueces y juezas deberán informar al Registro Civil a quienes buscan contraer matrimonio si su pareja cae en este precepto.
“¿Por qué? Porque la cifra de hogares donde hay jefas autónomas de familia es el 30 por ciento. Por eso es importante generar este tipo de medidas de presión para que los deudores alimentarios morosos paguen, podamos eliminar la violencia económica hacia las madres de familia y también garantizar la protección de los derechos de las infancias y los adolescentes”, resaltó la diputada Michel Sánchez.
La diputada leyó en el pleno del Congreso el dictamen 32 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, el cual reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal para el Estado de Baja California y del Código Civil para el Estado de Baja California.
Sánchez Allende recalcó que la esencia de la ley es garantizar el principio de interés superior de la niñez y el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos.
“La pretensión legislativa es responder a la grave situación que enfrentan mujeres, personas gestantes, niñas, niños y adolescentes que se ven afectadas por la falta de la obligación de proporcionar alimentos y auxilio por parte de la persona responsable, por lo que busca ponderar el derecho que tienen las personas a recibir alimentos, específicamente las infancias”, detalló la morenista.
El decreto que le dio vida a la Ley Sabina se publicó en el Diario Oficial de la Federación, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.
Esto fue el 8 de marzo de 2023, cuando se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
La iniciativa destaca que serán sancionados quienes injustificadamente no proporcionen los alimentos a las personas con las que tengan deber legal.
Entre las penas, está la imposición de dos a cinco años de prisión, la suspensión o privación de la patria potestad y demás derechos de familia.
Igual pena será impuesta a las personas que no proporcionen atención geriátrica a las personas adultas mayores de sesenta años, a quien no proporcione los gastos de atención médica a la mujer embarazada o persona gestante, incluyendo el gasto del parto, con las que tengan ese deber legal.
Las penas se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.
En el caso de que no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.
Mientras que el Poder Judicial tendrá a su cargo la operación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Asimismo, en materia administrativa, en todas las modalidades de solicitud de licencia o su revalidación se requerirá a la persona solicitante presentar su certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Además, en materia civil, se establece la obligación de la persona juzgadora informar a las autoridades migratorias para impedir que el deudor alimentario salga del país.
Tras la exposición de motivos por parte de la diputada Michel Sánchez Allende, el dictamen fue aprobado por unanimidad.
Fuente: Punto Norte