Conoce todo lo que se estipula en la Ley Federal del Trabajo en torno a los días de descanso obligatorio en territorio nacional
Debido a que las fiestas patrias están a la vuelta de la esquina cientos de personas pertenecientes a la población trabajadora de México ya comenzaron a cuestionarse cuánto dinero tienen que cobrar si trabajan el próximo martes 16 de septiembre, por ello, en esta nota te diremos qué es lo que se indica en la Ley Federal del Trabajo en torno a los días de descanso obligatorio, así como su remuneración.
De acuerdo con lo que se indica en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el próximo martes 16 de septiembre es considerado como un día de descanso obligatorio en conmemoración del aniversario 215 de la Independencia de México y se señala que dicho puente solamente durará un día, además, contrario a otras festividades oficiales, esta no se recorre al lunes previo pues al ser un día de trascendencia nacional se respeta el día de la semana en que cae.

¿Cuánto dinero tienen que cobrar las personas que trabajen en 16 de septiembre? Esto dice la LFT
En el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo se estipula que si una empresa requiere que algunos trabajadores laboren durante un día de descanso obligatorio, en este caso el próximo 16 de septiembre, se deben determinar las condiciones con antelación, además, se especifica que los empleados que ofrezcan sus servicios durante un día feriado oficial tiene derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, lo que significa que al finalizar su jornada recibirán un salario triple.
Es importante considerar que, en el mismo artículo de la Ley Federal del Trabajo se menciona que, en caso de que el día de descanso obligatorio sea domingo, la persona empleadora deberá cubrir a la persona trabajadora el pago de una prima dominical que, según lo indicado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser de al menos 25% del salario ordinario del empleado, sin embargo, este pago no aplica para el feriado oficial del próximo martes 16 de septiembre por obvios motivos.

¿Cuántos días de descanso obligatorio le restan al 2025?
La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 74 que, para el resto del 2025 la población trabajadora de México podrá disfrutar de un total de tres días de descanso obligatorio, cuyas fechas y motivos se indican a continuación:
- Martes 16 de septiembre en conmemoración del aniversario de la Independencia de México
- Lunes 17 de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre)
- Jueves 25 de diciembre por Navidad
Por último, se recuerda que, en caso de tener alguna duda referente a los días de descanso obligatorio o de cualquier otro tema en materia laboral puedes comunicarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a través de los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942 o si lo prefieres puedes enviar un correo electrónico a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx donde personal de la referida institución les dará respuesta a tus inquietudes.
Con información de Heraldo de México
