
La propuesta de la legisladora morenista busca tipificar como explotación laboral los casos en que haya coacción, amenaza, engaño o privación de libertad, incluso si existen documentos legales firmados por las víctimas
La diputada Mariana Benítez Tiburcio, de Morena, impulsa reformas al artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de Víctimas de estos Delitos, específicamente en materia de explotación laboral.
Con ello, busca evitar que los tratantes de blancas se escuden en contratos laborales simulados para enganchar a sus víctimas.
Manifestó que el crimen organizado ha sofisticado sus métodos de reclutamiento, utilizando plataformas digitales para publicar falsas ofertas laborales.
“La delincuencia organizada en México ha profesionalizado sus métodos para cometer delitos, adaptándose a la posmodernidad, mediante el uso de redes sociales y sitios de internet para ofrecer empleos falsos con el fin de atrapar a nuevas víctimas y obligarlas a realizar trabajo sexual o trabajos forzados”, advirtió.
Mencionó el caso del Rancho Izaguirre, en Jalisco, que revela un modus operandi reiterado: engaño a través de plataformas como TikTok o Facebook, promesas de altos salarios, secuestro, privación de libertad, entrenamiento militar forzado y, en caso de resistencia, asesinato.
“Los delincuentes aprovechan redes sociales y portales de trabajo formales para engañar a la gente y someterla a explotación sexual o laboral”, alertó también Salvador Guerrero Chiprés, presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.
La legisladora oaxaqueña precisó que, aunque el artículo 21 fue reformado en junio de 2024 para ampliar el concepto de explotación laboral, la redacción actual permite a los tratantes simular contratos laborales legales para encubrir delitos, obligando a las víctimas a probar su condición en procesos penales.
“Es altamente posible que desistan de continuar en el proceso penal ante la carga que resultaría aportar elementos de prueba que acrediten su dicho y, bajo ninguna circunstancia, la carga de la prueba la deben tener las víctimas”, enfatizó.
En la reforma se establece que existe explotación laboral cuando mediante coacción, amenaza, violencia física o moral, engaño o privación temporal de la libertad, una persona obtiene un beneficio injustificable mediante el trabajo ajeno, incluyendo jornadas laborales que excedan lo estipulado por la ley.
“Si dejamos en la ley la referencia a la existencia de supuestas relaciones laborales que en los hechos ocultan relaciones criminales de trata, las víctimas quedarían revictimizadas ante la autoridad”, advirtió la legisladora.