La reforma de AMLO fija una pensión mínima garantizada de 16 mil 777 pesos mensuales, que se incrementará cada año conforme a la inflación
La nueva reforma de pensiones del presidente Andrés Manuel López Obrador planta cuatro cambios clave: una mensualidad mínima de 16 mil 777 pesos, para todos los trabajadores después de su retiro laboral, que será actualizada conforme a la trayectoria de la inflación.
Permanencia del sistema actual de ahorro a través de las Afores y la creación de un fondo especial para garantizar 100% del último salario de los empleados, “hasta un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, cuando la pensión que obtengan en términos de la ley sea menor a dicho promedio”.
Así como extender tales beneficios a los empleados del gobierno, que cotizan a través ISSSTE, siempre y cuando cumplan con la edad de retiro –de 65 años– y las semanas de cotización establecidas por la ley.
Tales planteamientos ya desataron una oleada de criticas de especialistas financieros, organizaciones privadas y sectores políticos, que aseguran que es “inviable” prometer 100% del salario a los trabajadores después de su retiro laboral, como promete la iniciativa.
El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) advirtió que la propuesta es un retroceso; mientras que el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señaló que contraviene el objetivo principal del sistema de ahorro para el retiro vigente –administrado por las Afores– que busca la sostenibilidad fiscal del país.
Para tal efecto, la iniciativa presidencial solicita al Congreso una modificación al Artículo 123 de la Constitución nacional, con la finalidad de garantir el derecho de los todos los trabajadores a “una pensión digna”.
Reforma de pensiones a detalle
Para implementar los cambios al sistema de pensiones, el presidente solicita al Congreso reformar el Artículo 123 constitucional. El texto vigente señala que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.
Mientras que la reforma presidencial busca que dicho articulo fija los siguientes preceptos:
- “Toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa”.
- “Las personas trabajadoras con 65 años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS en los términos que establezca la ley.
- “Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley”.
Creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar
Este fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Banco de México (Banxico), el cual tendrá por objeto complementar las pensiones a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 123 de esta Constitución, una vez que haya sido reformado por el Congreso.
Dicha bolsa contará con un capital inicial, denominado “semilla” 64 mil 619 millones de pesos, cuyos recursos se utilizarán para compensar a los trabajadores “afectados” por el actual a los trabajadores de menores ingresos.
El proyecto indica que 75% de los recursos netos de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables; además de otras fuentes como los fideicomisos que manejan los institutos autónomos.
Pensión mínima garantizada de 16 mil pesos
A través del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el gobierno fijará una pensión mínima garantizada de 16 mil 777 con ocho centavos, equivalente al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS, actualizado por la inflación estimada para el año 2024.
Este monto se actualizará el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada para ese año
Beneficios para trabajadores del ISSSTE
La reforma de pensiones del presidente aplica tanto a empleados del sector privado que empezaron a cotizar en el IMSS a partir de julio de 1997, como a funcionarios públicos que cotizan ISSSTE desde abril de 2007, siempre y cuando se pensionen –cumplan el mínimo de edad y el número de semanas cotizadas– después de la entrada en vigor del decreto.
Fuente: Publimetro