Política Nacional

¿Es cierto que si trabajo el 5 de febrero me deben pagar extra?

¿Es cierto que si trabajo el 5 de febrero me deben pagar extra?

La Ley Federal del Trabajo es muy clara con los días laborables y también con los pagos que se deben realizar en caso de prestar servicios

El próximo lunes será 5 de febrero y como tal, es un día de descanso obligatorio como lo marca la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74.

Lamentablemente para muchas personas este es un “día normal” y si eres parte de este grupo, déjame decirte que debes recibir, por ese día laborado el pago doble más el salario correspondiente al día trabajado, como también lo especifica la LFT.

Seguramente conoces a un amigo que trabaja ese día y con muecas te explica que no le pagan doble, incluso hay quienes se sorprenden por esta aseveración.

De acuerdo con el artículo 71, “en los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Si algún trabajador se ve obligado a laborar ese día, tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

También especifica que “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.

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Ley Federal del Trabajo art 71 y 73 (Captura de pantalla)

El artículo 74 marca como días de descanso obligatorio

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Como en párrafos anteriores, un artículo siguiente estipula que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Ya tienes las suficientes armas para plantarle cara a tu patrón por cualquier pretexto que te ponga para no pagarte lo que corresponde el próximo lunes. Ya que “si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal”, como lo marca también la Ley.

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