El Congreso de Oaxaca avaló la interpretación del alcance del artículo tercero transitorio del decreto mediante el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXV Legislatura local respaldó con 36 votos a favor la minuta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Esta minuta refiere que la interpretación auténtica respecto de los alcances de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución de México, en materia de Guardia Nacional, deberá ser en el sentido de garantizar los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías militar y naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el Presidente de la República.
Por lo cual, la frase “los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones”, refiere que ello “implica conservar sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentra en una asignación temporal derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen”.
De igual manera, la frase “la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquella”, establece que con ello se “genera la certeza jurídica de que la asignación tiene un carácter temporal, ya que esta situación podría concluir una vez que la mencionada institución de seguridad pública se consolide”.
Y la frase “reconocimiento del tiempo de servicios de la Guardia Nacional para efectos de su antigüedad”, describe “proteger los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares asignados a la Guardia Nacional, a fin de que se les reconozca y se les compute todo el tiempo de servicios que presten en la misma al momento de su reasignación, para los efectos de sumarlo a su antigüedad en las Fuerzas Armadas”.