• La pena se aplicará incluso a familiares y amistades quienes incurran en ello.
Con 32 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó, en lo general y en lo particular, la reforma al artículo 390 del Código Penal de Oaxaca, para sancionar con prisión y económicamente a quienes encubran delitos de feminicidio y homicidio doloso de mujeres.
Derivado de los casos en Oaxaca y en otros estados del país como Veracruz, donde los presuntos feminicidas han huido con la ayuda de familiares y de amigos, en el caso de la entidad oaxaqueña el Congreso local avaló este miércoles la eliminación de las “excusas absolutorias a favor de las redes de apoyo de los feminicidas y homicidas de mujeres, para evitar con esto que se continúe con la perpetuación de la impunidad”, refiere el dictamen aprobado.
Con el cambio aprobado, se estableció en el Código Penal la sanción de 15 días a dos años de prisión y multa de 20 a 500 veces la unidad de medida y actualización vigente a quien, requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.
Asimismo, para quien impida o dificulte la investigación de los delitos y el castigo de los culpables; a quien preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor del delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito.
“Las excusas absolutorias contenidas en las fracciones I, III y IV no serán aplicables cuando se trate de delitos de feminicidio u homicidio doloso de mujeres, la excusa absolutoria prevista en la fracción II no será aplicable en los mismos casos a los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente después del cuarto grado y en la colateral por consanguinidad después del segundo grado, ni a las personas que deben respeto, gratitud o amistad al sujeto activo”, quedó establecido en el artículo 390.
Aunado a ello, se agregó el artículo 390 Bis el cual refiere que “la o el Juez teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 74, podrán imponer en los casos de encubrimiento de delitos de feminicidio u homicidio doloso de mujeres, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las penas que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo”.
Esta reforma aprobada al Código Penal del Estado de Oaxaca es conocida como “Ley Monse”, llamada así ante el caso de la joven Montserrat Bendímez Roldán, estudiante de 20 años, quien fue asesinada presuntamente por su pareja en Veracruz en el año 2021, y el responsable huyó con la ayuda de sus padres.
Y en Oaxaca, informaron las comisiones dictaminadoras, también han sucedido casos donde los feminicidas han huido con el apoyo de sus familiares y amigos.
“Tal es el caso de Viridiana Monserrat García Robles, quien fuera privada de la vida, y que su feminicida, con ayuda de sus padres, huyó de Oaxaca, y a quien mantuvieron oculto por años para que no se lograra su detención, hasta que fue gracias a la madre, y su colaboración con la Fiscalía del Estado de Oaxaca, que se dio con el paradero del feminicida, de quien hoy ya se encuentra sentenciado por feminicidio agravado”.
Las iniciativas propuestas que permitieron esta reforma al Código Penal de Oaxaca fueron dictaminadas por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia; y de Mujeres e Igualdad de Género.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Este contenido es de carácter informativo y se comunica con base a las fracciones III y IV del artículo 22 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, sin fines electorales.